LA CONCURRENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ES PERSONAL; SALVO LAS PERSONAS QUE CONFORME A LEY DEBAN ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL.
(REF. ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Y ARTÍCULO 13, Y 14 DEL REGLAMENTO).
OTORGAMIENTO PODER DE PERSONAS JURIDICAS
(Corporativo - Empresa)
La empresa necesita presentar la vigencia (Partida Registral), del otorgamiento del poder, tiene que estar consignadas literalmente las siguientes facultades:
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado el poder, con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante PÚBLICA – Notario Público y con facultades expresamente otorgadas para conciliar extrajudicialmente. No requiriendo la inscripción registral – SUNARP.
PODER DE PERSONAS NATURALES
Se necesita presentar, la copia vigente (Partida Registral), del Otorgamiento de Poder. Debiendo consignar literalmente las siguientes facultades:
Además del poder con las facultades antes indicadas, en este caso dado que es para representar a personas naturales deben adjuntar uno de los siguientes documentos, que justifiquen según la norma, su falta de participación en la audiencia de conciliación:
Por otro lado, en caso de haber sido otorgado el poder, con posterioridad a la invitación a conciliar, el poder deberá ser extendido mediante PÚBLICA – Notario Público y con facultades expresamente otorgadas para conciliar extrajudicialmente. No requiriendo la inscripción registral – SUNARP.