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Materias conciliables extrajudicialmente

(PRESENCIAL o VIRTUAL)

CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y EMPRESARIAL

  • Desalojos.
  • Pago de deudas.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Pago de arrendamiento.
  • Convocatoria a Junta o Asamblea.
  • Otorgamiento de Escritura Pública.
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.
  • División y Partición de bienes.
  • Resolución contractual.
  • Reivindicación.
  • Incumplimiento de contrato, reconvenir, adendas.
  • Ofrecimiento de pago (deudas- prestamos – alquileres).
  • Modificación de contratos.
  • Problemas vecinales.
  • Ofrecimiento de pago
  • Rectificación de áreas y linderos.
  • Conflictos en la propiedad horizontal.
  • Desalojo por falta de pago.
  • Otros derechos materia de conciliación.
  • Consultar, otras materias,...

CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO RÁPIDO

La Ley exige para poder demandar, previamente un Acta de Conciliación Extrajudicial de:

  • Tenencia de hijos menores de edad.
  • Régimen de visita.
  • Patria potestad.
  • Pensión de alimentos.
  • Liquidación de bienes conyugales.
  • Otros, consultar...

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA

  • Régimen de visitas, variación o reconvención.
  • Gastos de embarazo.
  • Tenencia de hijos, variación o reconvención.
  • Liquidación de bienes conyugales.
  • Pensión de alimentos (Aumento - Exoneración - Reducción).
  • Conflictos entre familiares, por motivos de convivencia, que causan perjuicio económico y moral.
  • Otros derechos que se puedan negociar o disponer.

CONCILIACIÓN-CONTRATACIONES CON EL ESTADO

  • Ampliación del plazo.
  • Conformidad de obra o servicios.
  • Liquidación, reconvención o adenda de contrato.
  • Cumplimiento de pagos.
  • Recepción y/o conformidad.
  • Resolución de contrato.
  • Valorizaciones.
  • Defectos o vicios ocultos.
  • Otros derechos disponibles.

ELABORACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar los bienes conyugales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y dividirlos conforme a ley o en los porcentajes que ambos cónyuges acuerden.

En la liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: se adjudican a cada uno el 50% del o los bienes inmuebles, o en su defecto, adjudicar el porcentaje %, que convengan, según la realidad de cada familia y la ley. En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de la solicitud y sus documentos probatorios, antes de iniciar el procedimiento conciliatorio.

REQUISITOS:
  • Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los RR.PP)
  • Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los RR.PP)
  • Copia simple de la tarjeta de propiedad (Vehículo).

Otorgamiento de poder para conciliar extrajudicialmente

Son las facultades que brinda una persona natural o jurídica a otra persona de su total confianza. El abogado elabora y autoriza una minuta, que luego mediante un notario público, es inscrita ante SUNARP. La representación emana de la ley, el representante legal es aquella persona natural o jurídica para un procedimiento de conciliación extrajudicial. Este representante concurre o celebra el acuerdo total o parcial, protegiendo los intereses de la persona a quien representa.

Sujetos del poder: En ambos casos, en la inscripción registral, tendrá que figurar o indicar textualmente las facultades para asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial, disponer del derecho, proponer, renunciar y aceptar fórmulas conciliatorias, acordar, ceder, fijar montos.

  • PODERDANTE: Es la persona natural o jurídica que otorga el poder.
  • APODERADO: Persona natural a quien se le otorga el poder, que decide en nombre del poderdante.

Otorgamiento de poder para divorcio desde el extranjero

Para divorciarse de un matrimonio registrado en Perú, residiendo uno de los cónyuges en el extranjero. Los consulados peruanos no emiten divorcios. Se le exige que tenga residencia habitual en cualquier parte del mundo, debiendo acreditarlo mediante certificado de movimiento migratorio.

Si el divorcio es por mutuo acuerdo, es una vía más rápida. No se necesita viajar al Perú.

Se podrá otorgar este poder por Escritura Pública, mediante el consulado de Perú, en el país que reside, a favor de un abogado o persona de confianza.

El poder debe contener las facultades específicas para representarte en el proceso de separación y divorcio, y en este caso específico, si hubiese hijos menores de edad y bienes en común dentro del matrimonio. El poder tendrá que estipular textualmente, la representación para que pueda participar en audiencias de conciliación extrajudicial. A fin de que se acuerde la pensión de alimentos, tenencia, régimen de visitas y liquidación de bienes.


Poder por escritura pública o debidamente inscrito en registros públicos

  • De no contar con un poder inscrito ante SUNARP. La persona natural, podrá presentar un otorgamiento de poder, mediante Escritura Pública. En la fecha o antes de la audiencia de conciliación.
  • Poder solo por escritura pública: (Ley de Conciliación Nº 26872): El centro de conciliación admitirá este otorgamiento de poder, mediante solo escritura pública, siempre y cuando contenga textualmente que se otorga para conciliar extrajudicialmente, indicando que el apoderado puede disponer de los derechos materia del conflicto (aprobar o desistirse de acuerdos).
  • Este poder deberá tener una vigencia no menor a tres meses, desde su emisión y presentación.
  • La vigencia de SUNARP, al estar inscrito en los Registros Públicos, deberá presentar el certificado de vigencia expedito por SUNARP (no menor de tres meses).
  • Declaración Jurada: El apoderado, deberá presentar una Declaración Jurada confirmando que el poder por escritura pública, sigue vigente y no ha sido revocado.
  • En ambos casos, de otorgamiento de poder por Escritura Pública o inscrito en SUNARP, deberá tener una vigencia de tres meses.

Casos donde se necesita otorgamiento de poder solo por escritura pública:

Para poder llevar una conciliación extrajudicial, la ley peruana exige la presencia física de las partes, de forma obligatoria. El uso de poder por Escritura Pública, es una excepción que solo se acepta para poder conciliar, en estos 4 casos específicos:

  • Cuando la persona vive – reside en el extranjero (debidamente acreditado - movimiento migratorio).
  • Cuando la persona se encuentra impedida por enfermedad o discapacidad. La cual deberá ser acreditada mediante certificado Médico, por una institución del estado.
  • Cuando la persona domicilia en otra provincia o ciudad dentro del país (certificado domiciliario).